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20 abril, 2026
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Regularizando “chuecos” y bacheando es la esencia del decreto que firmó hoy AMLO

Ciudad Juárez.- Los recursos que se capten con la regularización de decenas de miles de vehículos de procedencia extranjera que se encuentran irregularmente en los estados de la frontera norte, tramite por el que se cobraran unos 2 mil 500 pesos por unidad, serán destinados a programas de bacheo y pavimentación en los municipios de esas entidades.

Otro de los beneficios de la regularización de los llamados vehículos “chocolate”, es en el tema de la seguridad, ya que en algunos casos este tipo de unidades son utilizados para la comisión de ilícitos, toda vez que hasta el momento no se tiene un control sobre estos automotores. Además, las familias que se acojan al decreto de regularización, tendrán la certeza jurídica de que no se les quitara su patrimonio, afirmó la diputada federal, Teresita de Jesús Vargas.

La presidenta de la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte, dijo que el beneficio del decreto que hoy firmó en Ensenada el presidente Andrés Manuel López Obrador, beneficiara a los habitantes de los estados de Chihuahua, Baja California Norte, Baja California Sur, Nuevo León y Sonora, en donde circulan decenas de miles de vehículos que fueron internados a territorio nacional de manera irregularidad.    

Vargas Meraz, diputada por MORENA (Movimiento de Regeneración Nacional)  conocida también como “Maité”, en conferencias de prensa insistió en señalar que con lo que se capte con el decreto que firmó el presidente López Obrador, “iremos regularizando y bacheando por todo Chihuahua, por todo el norte de México; se brindará seguridad ya que se logrará tener un control, porque sabremos quienes tienen en posesión esos vehículos; la regularización también dará seguridad a quienes por necesidad tienen vehículos “chuecos: y, mejoraremos las calles en los municipios de los estados fronterizos.

Dijo que los detalles de la mecaniza de la regularización, será determinada por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Seguridad y Protección Ciudadana en base a un programa apegado a los términos del decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados llamados “chuecos o chocolate”.

 La diputada Vargas Meraz pidió a dueños de vehículos susceptibles de regularización que no se dejen engañar por terceros, para lo que dijo que la Comisión de la Cámara de Diputados para Asuntos de la Frontera Norte, ofrecerá asesoría, y dio a conocer el decreto, que establece:   

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 30 Bis, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal ha implementado diversas acciones para el ordenamiento del mercado de vehículos usados de procedencia extranjera ingresados al país, cuyo objeto principal ha sido otorgar certeza jurídica a los importadores o propietarios de dichos vehículos, así como combatir la delincuencia y proteger a la ciudadanía ante el uso de vehículos no registrados e introducidos sin acreditar su legal estancia;

Que muestra de lo anterior, son los diversos Decretos emitidos por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, por los que se regula la importación definitiva de vehículos usados, a través de los cuales se han establecido mecanismos que permiten realizar la importación de los mismos con aranceles reducidos, sin que se requiera permiso previo de importación y sin presentar un certificado de origen y con la obligación de los propietarios de dichos vehículos de cumplir el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular, como lo es el “Decreto por el que se modifica y prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020;

Que en el citado instrumento jurídico, se reconoció que las condiciones que motivaron la emisión del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011, aún se encuentran presentes y que el Gobierno de México continuaría implementando estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, la seguridad y proteger el patrimonio familiar, por lo que en el artículo primero transitorio del citado Decreto se determinó ampliar su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024;

Que, por su parte, el Registro Público Vehicular, es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública aplicable en todo el territorio nacional, que tiene como propósito principal otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos, y que resulta aplicable a la identificación y control de las importaciones de vehículos a territorio nacional;

Que a pesar de los diversos esfuerzos del Gobierno Federal antes señalados, a la fecha se siguen presentando diversas problemáticas en el país, relacionadas con la internación a territorio nacional de vehículos usados de procedencia extranjera cuya legal estancia no ha sido tramitada conforme a las disposiciones legales aplicables, sobre todo en aquellos estados de la República cuyo territorio se encuentra comprendido en la región fronteriza norte y en el estado de Baja California Sur;

Que para lograr los propósitos de otorgar seguridad a todos los habitantes del país, así como continuar implementando mecanismos que coadyuven a las familias más necesitadas a obtener certeza jurídica sobre los vehículos que adquieran, resulta necesario fomentar la regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera que no hayan tramitado su importación definitiva en los estados de la región fronteriza norte y en el estado de Baja California Sur, por lo que he tenido bien expedir el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Se instruye a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro del ámbito de sus competencias, a elaborar un Programa que incentive a las personas físicas que residen en la región fronteriza norte, que comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, y en el estado de Baja California Sur, para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados, de procedencia extranjera, que se encuentren en dichos estados, con base en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente.

El Programa a que se refiere el párrafo anterior deberá comprender acciones de comunicación social, otorgamiento de facilidades administrativas y, en su caso, la elaboración de un nuevo proyecto de Decreto para regular la importación definitiva de vehículos usados que se encuentren en territorio nacional a la entrada en vigor del presente Acuerdo, así como cualquier otra acción que promueva la regularización de dichos vehículos por parte de la población.

Artículo 2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, establecerá las facilidades administrativas necesarias para que las personas físicas señaladas en el artículo anterior, lleven a cabo las acciones legales para que dar cabal cumplimiento al Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana se coordinará con los gobiernos estatales señalados en el artículo primero del presente Acuerdo, para implementar acciones tendientes a identificar y registrar la circulación de vehículos automotores usados que no cumplan con su legal importación definitiva al país y lo harán del conocimiento de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para que en el ámbito de su competencia, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, promuevan ante los propietarios de dichos vehículos su regularización.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se coordinará con las secretarías señaladas en el párrafo que antecede para que, una vez realizada la importación definitiva de los citados vehículos, sean inscritos en el Registro Público Vehicular a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 4. Los ingresos que se obtengan por las contribuciones y por las sanciones aplicadas con motivo de las infracciones en que incurran las personas físicas por exceder el plazo de retorno de vehículos usados importados temporalmente, serán destinados conforme a lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación.

Artículo 5. El Servicio de Administración Tributaria, podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente instrumento.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las facilidades que se establezcan conforme a lo ordenado en el presente Acuerdo, serán aplicables únicamente respecto de los vehículos que, hasta la fecha de entrada en vigor del presente instrumento, se encuentren en la región de aplicación de este Acuerdo, incluyendo el estado de Baja California Sur.

 

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