- Candado para evitar libertad de personas acusadas de extorsión: ATP
Ciudad Juárez, Chih. – Por unanimidad, en sesión ordinaria, el Congreso del Estado de Chihuahua, aprobó Reformas el Código Penal en relación a las penas por delito de extorsión.
En este sentido se determinó que a quien por cualquier conducto, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia moral o intimidación, a realizar, omitir o tolerar un acto, en su perjuicio o de algún tercero, se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y de cien a ochocientos días multa.
Asimismo, se determinó que en aquellos casos en los que se logre que el sujeto o un tercero activo o a otra persona que actúe en representación de este, entregue o deposite en lugar determinado por estas, alguna cantidad de dinero o bienes, por concepto de cuota de cualquier índole; se incrementará la pena de diez a treinta años.
Y se incrementará la pena de quince a cuarenta años, en los supuestos de que intervengan dos o más personas como sujetos activos del delito bajo cualquiera de las modalidades de autoría o participación señaladas en el Código, que el activo ostente por cualquier medio como integrante de una asociación delictuosa o grupo criminal, real o ficticio; se emplee violencia física en contra de la víctima o alguna de las personas con quien tuviese lazos de cualquier orden, que lo determinen a protegerla o se utilice cualquier tipo de arma o instrumento que suponga peligro.
Candado para evitar libertad de personas acusadas de extorsión: ATP
La diputada presidenta del Congreso, Adriana Terrazas Porras, consideró necesaria la modificación al Código Penal, a fin de cumplir con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con ello evitar que quiénes ya fueron sentenciados salgan de la cárcel bajo un amparo, dañando así la estabilidad emocional y el patrimonio de las familias chihuahuenses.
Durante el razonamiento de su voto, mencionó que tan sólo en Ciudad Juárez existen 190 acusados por el delito de extorsión, quiénes podrían salir libres al ser juzgados con una pena que se considera desproporcional de acuerdo a la acción de inconstitucionalidad decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 1 de junio cuando consideró excesiva la sanción de 30 a 70 años de prisión prevista en el segundo párrafo, fracción I, del artículo 204 Bis del Código Penal de Chihuahua.
En su intervención, la legisladora expuso la necesidad y obligación del H. Congreso del Estado de Chihuahua para realizar una adecuación a la norma bajo el principio de proporcionalidad modificando el delito de extorsión a delito pluriofensivo, y su pena se modifica también para evitar que la acción de inconstitucionalidad los alcance y los acusados puedan salir en libertad.
“Al aprobar esta reforma, estaremos actuando bajo el principio de proporcionalidad de las penas, que establece el artículo 22 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fijando un castigo razonable para quienes cometan este delito”, dijo Adriana Terrazas e hizo énfasis en que el dictamen contempla la extorsión como un delito pluriofensivo, porque no solo tutela los bienes del patrimonio, si no que afecta la paz, la seguridad de las personas, la integridad y la vida.
La diputada Terrazas Porras reiteró su actuar como legisladora basada en la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad jurídica, garantizando que las penas no son desproporcionadas, ni contrarias a la dignidad humana y finalizó comprometiéndose a seguir velando por la integridad y seguridad de la sociedad que ha sido vulnerada en su patrimonio que han obtenido de manera honesta con el único propósito de brindar una vida digna a sus familias.
El dictamen es resultado de una iniciativa con carácter de decreto presentada por la diputada Adriana Terrazas, emanada de pláticas con Ficosec, la Mesa de Seguridad y organizaciones de la sociedad civil preocupadas por el riesgo que significa dejar de lado la armonización con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Contexto
El 1 de junio tres de los cinco miembros de la Primera Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación aprobaron el proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, relativo al amparo 6089/2021, presentado por Lucio Francisco López Maldonado, acusado y sentenciado a 30 años de prisión en 2018 junto a otras dos personas por cobrar una cuota de mil pesos mensuales al propietario de un negocio en Ciudad Juárez, durante tres meses, de noviembre de 2014 a febrero de 2016.
El amparo reclama la inconstitucionalidad de la sanción de 30 a 70 años establecida en el Código Penal del Estado para el delito de extorsión agravada, al considerar que trasgrede el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 22 constitucional.
Dicha penalidad ya había sido modificada en noviembre de 2014, cuando el Congreso del Estado eliminó la prisión vitalicia para extorsionadores, secuestradores y homicidas, que fue impuesta desde 2010.
¿Por qué es anticonstitucional?
Porque la sanción establecida en la legislación local es desproporcionada si se compara con las penas previstas para otros delitos que protegen bienes jurídicos iguales como la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio.
En ese momento el ministro Alcántara Carrancá reconoció que el legislador estableció “penas duras” para disminuir la incidencia del delito de extorsión agravada, que ha infringido un grave daño a las familias chihuahuenses sin embargo, consideró que la intención de desincentivar la comisión de dicho ilícito no puede llegar al extremo de establecer una pena de prisión desproporcionada, en relación con los márgenes de punibilidad y la política criminal instrumentada por el legislador para otros delitos.
