- ¡Lo logramos!; celebra diputado Medina aprobación de iniciativa para proteger la ganadería chihuahuense
Chihuahua, Chih. – El Congreso del Estado, reformó diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Ganadería, con el objetivo de fortalecer las políticas públicas enfocadas a mantener el estatus zoosanitario en la Entidad, así como sancionar conductas tendientes a poner en riesgo los estatus zoosanitarios y fitosanitarios.
De esta manera, la reforma al Código Penal (Art. 361), establece que: a quien introduzca, transporte, comercialice, críe, posea o disponga de cualquier manera un animal que esté infectado con enfermedades trasmisibles zoonóticas o sujetas a control sanitario obligatorio, con conocimiento de la enfermedad o que de acuerdo con las circunstancias debió presumir la enfermedad, omitiendo realizar las medidas adecuadas para su tratamiento, se le impondrá una pena de tres a siete años de prisión.
Si, además, esa conducta ocasiona la transmisión de la enfermedad a otro animal, se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión, señaló el diputado Saúl Mireles Corral, presidente de la Comisión de Desarrollo Rural y Ganadería.
Por otra parte, con respecto a la reforma a los artículos 20, 144, 150, 179, 189, 191 y 230 a la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua, estas se traducen en que: tratándose de la revalidación, los ganaderos podrán optar por hacerla por cinco o por diez años; se cuarentenará precautoriamente el ganado y se notificará su aseguramiento al propietario o poseedor para que, en un plazo no mayor de tres días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga.
Además, toda persona que introduzca al Estado, ganado enfermo o portador de plagas, o sin observar los procedimientos previstos para dicha introducción, o lo movilice dentro del Estado sin cumplir las disposiciones sanitarias, con independencia de las responsabilidades administrativas o, en su caso, penales que se deriven de sus actos, será excluida de los programas de apoyo gubernamentales, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor.
También, cuando se trate de ganado porcino que se presuma introducido de manera irregular o que ponga en riesgo la sanidad de la actividad porcícola de la región y del Estado, o bien, que atente contra la salud pública, la Secretaría notificará a la autoridad federal correspondiente, para los efectos a que haya lugar.
De la misma manera, cuando se trate de aves, productos y subproductos introducidos al Estado de manera ilegal, o que pongan en riesgo la sanidad de la actividad avícola de la región y del Estado, que atente a la salud pública, la Secretaría procederá a dar aviso a la autoridad federal correspondiente y demás autoridades, a efecto de que tomen las medidas pertinentes.
Asimismo, la Secretaría, en coordinación con la autoridad federal correspondiente y los organismos auxiliares, realizará campañas y acciones sanitarias permanentes, a fin de preservar el estatus sanitario y alcanzar constantemente mayores niveles de sanidad en la avicultura.
Y finalmente, los recursos recaudados con motivo de la expedición o revalidación de micas de fierro de herrar por parte de la Secretaría y por imposición de las multas a que se refiere esta Ley, serán depositados en un Fondo de Preserva o Mejora del Estatus Zoosanitario y de Fomento Pecuario, que constituirá y operará la Secretaría para el efecto de destinarlos a acciones y programas tendientes a la producción pecuaria, y a mantener y, en su caso, incrementar la referida sanidad animal.
Es importante mencionar que la reforma relativa al artículo 20, de la Ley de Ganadería (tratándose de la revalidación, los ganaderos podrán optar por hacerla por cinco o por diez años), entrará en vigor el primer día del mes de enero del año 2026.
En el mismo sentido, el Poder Ejecutivo del Estado, deberá presentar la iniciativa correspondiente para la creación del Fondo de Preserva o Mejora del Estatus Zoosanitario y de Fomento Pecuario, a los seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto.
Elevarán a rango constitucional el derecho a un medio ambiente sano; el maltrato animal y su protección
Hasta con 7 años de prisión a quienes afecten sanidad de ganado
Roberto Arturo Medina Aguirre, coordinador de los diputados del PRI en el Congreso del Estado, celebró la aprobación de la iniciativa que presentó para sancionar a quienes pongan en riesgo la sanidad del ganado chihuahuense.
Medina presentó dicha iniciativa en el contexto de los cierres de la frontera de Estados Unidos para el paso de ganado desde nuestro país, buscando brindar una garantía adicional sobre la calidad del ganado chihuahuenses y salvaguardar su estatus sanitario mediante esta iniciativa que habrá de reflejarse en el reforzamiento de medidas de blindaje en el manejo de los animales.
Las reformas realizadas al Código Penal del Estado, contemplan penas de hasta siete años de prisión para quienes propicien o faciliten, a través de acciones y omisiones, la propagación de plagas, infecciones, enfermedades y otros agentes que pongan en riesgo la sanidad del ganado.
La nueva medida que fue aprobada por todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso local, pasó por un proceso de análisis riguroso en el que participaron autoridades relacionadas con el tema y productores ganaderos de la entidad, a fin de garantizar la viabilidad de las disposiciones que se aprobaron.
Medina Aguirre explicó que la ganadería es una actividad que genera gran parte de la economía del estado y que beneficia no solo a ganaderos, sino que sus beneficios se extienden a una larga cadena de impacto que incluye a familias trabajadoras, productores de forraje, comerciantes de carnes, entre otras.
Chihuahua, Chih. – El Congreso Estatal reformó la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en materia del derecho a un medio ambiente sano; la prohibición del maltrato animal y su protección.
Las reformas aludidas se aplican al Artículo 4º, para que toda persona tenga derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; el Estado en el ámbito de su competencia garantice el respeto a este derecho y asegure la conservación y manejo sostenible de la biodiversidad. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la normatividad jurídica aplicable.
Se establece que queda prohibido el maltrato a los animales y que el Estado garantizará la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Por otro lado, se reformó un inciso del Artículo 144, a fin de prohibir el maltrato y para que se fomente la protección de los animales, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con las personas.
Sin embargo, es importante mencionar que, en atención a lo que dispone el artículo 202 de la Constitución del Estado de Chihuahua, se enviará copia de la iniciativa, del dictamen y del Diario de los Debates, a los ayuntamientos de los 67 municipios que integran la Entidad y, en su oportunidad, hágase por el Congreso del Estado o por la Diputación Permanente, en su caso, el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada la reforma a la Constitución del Estado.
“Como sociedad, tenemos la responsabilidad de promover una cultura de empatía y respeto hacia todos los seres vivos, lo cual se traduce en leyes y políticas públicas más humanas y compasivas. Cada vez más sectores de la sociedad, exigen una protección efectiva para los animales. Incluir este derecho en la Constitución local responde a una demanda legítima de la ciudadanía, y fortalecerá el vínculo entre el gobierno y la sociedad civil”, señaló el diputado Octavio Borunda Quevedo, en representación de la Comisión De Medio Ambiente, Ecología Y Desarrollo Sustentable
Dichas reformas nacen de las iniciativas presentadas por diputados de los grupos parlamentarios del PAN y Morena, así como por el Partido Verde Ecologista.
